"Elaborado por los Concejales Pratto, Moncada y Aloco"
 

 

INFORME NÚMERO TRES (02/01/2004)

 

PROYECTOS DE ORDENANZAS .a) ELABORACIÓN PROYECTO DE AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN EN BELL VILLE ARCO SUR OESTE RUTA 3 (N) Y RUTA 3 (S) y b) CONSTRUCCIÓN ACCESOS AERODROMO DE BELL VILLE.- RUTA 3.-

La consideración de los importantes proyectos de ordenanzas remitidos por el Poder Ejecutivo Municipal, merecieron de parte de nuestra bancada el beneplácito, porque reafirma los deseos de nuestra comunidad de avanzar con proyecto y  obras. En consecuencia nuestro voto fue positivo en general a sendos proyectos. No obstante  como se trata, DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, las normas y procedimientos para proceder a la contratación de los efectivos ejecutores, merecen según el análisis efectuado por nuestra bancada algunas objeciones, respecto precisamente a la ambigüedad con que está tratado el sistema de contratación en el artículo 3, de ambos proyectos “ Facultase al D.E.M. a ejecutar, contratar y/o adjudicar el proyecto conforme a la metodología más conveniente en cuanto a rápidez, eficiencia y economía, con la necesaria participación de la Dirección Provincial de Vialidad”. Esta liberalidad que se pretende incluir en ambos proyectos fue  materia de objeción por nuestra parte. Para ello debemos realizar la pertinente consideración previa. 

La administración de los fondos públicos tiene su piedra basal en nuestra Carta Orgánica, específicamente en la:

TERCERA PARTE.

 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

TITULO I.

PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y RÉGIMEN DE CONTRATACIONES. CAPITULO III.-

REGIMEN DE CONTRATACIONES Y CONTABILIDAD.

ARTICULO 152:…..”Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se hará mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados. La ordenanza establece el procedimiento que debe seguirse y los casos en que pueda realizarse la contratación en forma directa. Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en éste artículo, SON NULAS.”

Este Concejo Deliberante, ya ha dado un paso respecto a la reglamentación artículo mencionado, cuando aprobó por unanimidad en la pasada sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2003, la Ordenanza General de Presupuesto para el año 2004. En efecto en el Título.- Régimen de Contrataciones.  Los artículos 5 y 6. prescriben respectivamente… “ Toda adquisición, arrendamiento, concesión, suministro, obras o servicios que deba realizar la administración o encomendar a terceros, se realizará por licitación y de modo público, como regla general y con ajuste a las normas de la presente.”…. “ No obstante lo expresado en el artículo anterior, se podrá contratar en forma directa o mediante concurso de precios o remate público en los casos y por el procedimiento que en esta ordenanza se establece”……………

Los  proyectos de Ordenanzas en sus artículos primero ratifican convenios –no acompañados- oportunamente firmados entre el DEM con el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Dirección Provincial de Vialidad - .

Incluso en la anterior obra de Pavimentación de la Pista del Aeródromo Bell Ville,  cuyo monto según el DEM es de $ 800.000,oo, y que se  comprometiera a su terminación  en 70 días (el 4 de julio de 2003), a la fecha han pasado 182 días y  no se ha  terminado. Por lo tanto como los antecedentes de contrataciones similares han fracasado, en lo que hace a celeridad de la terminación de las obras, reafirman la necesidad de cumplir con el art. 152 de la Carta Orgánica Municipal.-

Otro aspecto a destacar,  son los montos de contratación de $ 40.010,oo y $ 359.473,47  para el primer  y  el segundo proyecto respectivamente, que están  expresados en fotocopias - no autenticadas- , NO FIGURAN en el articulado de los proyectos mencionados. Tampoco están descriptas las partidas presupuestarias correspondientes. Así las cosas planteadas nuestra propuesta fue dar el voto positivo a la aprobación general del proyecto  y de la obra, pero en la aprobación en particular, propusimos las siguientes modificaciones para el primer proyecto a los artículos 2º y 3º , los que debieran haber quedado ( de haber sido  aprobados) de la siguiente manera:

"Artículo 2º: Autorízase al D.E.M. a realizar ante el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba todas las gestiones y trámites tendientes a la obtención del financiamiento y pago del proyecto mencionado anteriormente. Elegida la opción, la misma debe contar con la autorización previa del H.C.D. Municipal.-

Artículo 3º) Facúltese al D.E.M. a contratar la ejecución del proyecto Avda. de Circunvalación de Bell Ville" el cual deberá respetar la metodología establecida en el artículo 152 de la Carta Orgánica Municipal, Ordenanza de Presupuesto Nº .... y demás disposiciones legales vigentes. La ordenanza y/o decreto respectivo, según corresponda, establecerá el procedimiento que debe seguirse para la contratación de las tareas encomendadas. En caso de similares atributos técnicos, morales y económicos, preferentemente deberán adjudicarse las tareas a oferentes con

 residencia permanente en nuestra ciudad"

Respecto del segundo proyecto la modificación propuesta fue la siguiente:

"Artículo 2º: Autorízase al D.E.M. a realizar ante el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba todas las gestiones y trámites tendientes a la obtención del financiamiento y pago de la obra mencionada anteriormente. Elegida la opción, la misma debe contar con la autorización previa del H.C.D. Municipal.-

Artículo 3º) Facúltese al D.E.M. a realizar la obra ACCESO AERÓDROMO DE LA CIUDAD DE BELL VILLE DESDE RUTA PROVINCIAL Nº 3 la cual deberá respetar la metodología establecida en el artículo 152 de la Carta Orgánica Municipal, Ordenanza de Presupuesto Nº .... y demás disposiciones legales vigentes. La ordenanza y/o decreto respectivo, según corresponda, establecerá el procedimiento que debe seguirse para la contratación de las tareas encomendadas."

En la votación respectiva la bancada de Unión por Córdoba, ha rechazado nuestra propuesta y ha respaldado el proyecto original del Poder Ejecutivo Municipal.

La responsabilidad del poder legislativo municipal, en éste caso el Concejo Deliberante es velar por las correctas contrataciones realizadas por el municipio.

Incluso según nuestra posición de ser  procedente contrataciones directas, para las mismas será de aplicación los artículos números 53º y 54º de la Ordenanza de Presupuesto vigente. Ello será para casos concretos debidamente fundamentados y adecuadamente aprobados los actos administrativos que así lo dispongan.

 

 Para nosotros NO ES PROCEDENTE UNA AUTORIZACION REALIZADA EN FORMA GLOBAL. Toda contratación debe establecer a quien se contrata, cual es el monto de la misma, normas que regulen las relaciones entre las partes, partidas asignadas, modalidad de contratación, etc.

 

Se puede decir, que los fondos son asignados por el superior Gobierno de la provincia de Córdoba. Al respecto la Ordenanza de Presupuesto vigente dice lo siguiente:

"Los fondos públicos recibidos por el Municipio del Estado Provincial y/o Nacional, serán incorporados al presupuesto para su ingreso y egreso, debiéndose proceder para este último caso, conforme con las disposiciones de esta ordenanza y normas complementarias. En su caso estos fondos para su mejor individualización podrán canalizarse por cuentas bancarias específicas para tal fin, las que serán oficiales e incorporadas como tales dentro del manejo presupuestario.” A su vez el artículo 66 del mismo texto legal expresa: "los funcionarios que realizaran contrataciones en contravención con lo dispuesto en esta ordenanza, responderán personal y solidariamente del total de lo contratado o gastado en esas condiciones y de los eventuales perjuicios que pudiera haber causado a la Municipalidad y sin perjuicio de las sanciones penales que le pudieren corresponder"

.

Es decir que  nuestra responsabilidad como concejales es cumplir con sus deberes y obligaciones y velar por la correcta aplicación de las normas legales vigentes.

 

De esa forma engrandeceremos el sistema institucional y democrático que hemos elegido.-

BLOQUE CONCEJALES UCR

 

Luis Moncada                    Miguel Aloco                        Cristina Pratto

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