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PROYECTOS
DE ORDENANZAS .a) ELABORACIÓN PROYECTO DE AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN
EN BELL VILLE ARCO SUR OESTE RUTA 3 (N) Y RUTA 3 (S) y b)
CONSTRUCCIÓN ACCESOS AERODROMO DE BELL VILLE.- RUTA 3.-
La
consideración de los importantes proyectos de ordenanzas
remitidos por el Poder Ejecutivo Municipal, merecieron de parte
de nuestra bancada el beneplácito, porque reafirma los deseos de
nuestra comunidad de avanzar con proyecto y
obras. En consecuencia nuestro voto fue positivo en
general a sendos proyectos. No obstante
como se trata, DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, las
normas y procedimientos para proceder a la contratación de los
efectivos ejecutores, merecen según el análisis efectuado por
nuestra bancada algunas objeciones, respecto precisamente a la
ambigüedad con que está tratado el sistema de contratación en
el artículo 3, de ambos proyectos “ Facultase
al D.E.M. a ejecutar, contratar y/o adjudicar el proyecto conforme
a la metodología más conveniente en cuanto a rápidez,
eficiencia y economía, con la necesaria participación de la
Dirección Provincial de Vialidad”. Esta liberalidad que se
pretende incluir en ambos proyectos fue
materia de objeción por nuestra parte. Para ello debemos
realizar la pertinente consideración previa.
La
administración de los fondos públicos tiene su piedra basal en
nuestra Carta Orgánica, específicamente en la:
TERCERA
PARTE.
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
TITULO
I.
PATRIMONIO,
PRESUPUESTO Y RÉGIMEN DE CONTRATACIONES. CAPITULO III.-
REGIMEN
DE CONTRATACIONES Y CONTABILIDAD.
ARTICULO
152:…..”Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás
contratos, se hará mediante un procedimiento público de selección
que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad
de los interesados. La ordenanza establece el procedimiento que
debe seguirse y los casos en que pueda realizarse la contratación
en forma directa. Las contrataciones que no se ajusten a las
pautas establecidas en éste artículo, SON NULAS.”
Este
Concejo Deliberante, ya ha dado un paso respecto a la reglamentación
artículo mencionado, cuando aprobó por unanimidad en la pasada
sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2003, la Ordenanza
General de Presupuesto para el año 2004. En efecto en el Título.-
Régimen de Contrataciones. Los
artículos 5 y 6. prescriben respectivamente… “ Toda adquisición, arrendamiento, concesión, suministro, obras o
servicios que deba realizar la administración o encomendar a
terceros, se realizará por licitación y de modo público, como
regla general y con ajuste a las normas de la presente.”…. “
No obstante lo expresado en el artículo anterior, se podrá
contratar en forma directa o mediante concurso de precios o remate
público en los casos y por el procedimiento que en esta ordenanza
se establece”……………
Los
proyectos de Ordenanzas en sus artículos primero ratifican
convenios –no acompañados- oportunamente firmados entre el DEM
con el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Dirección
Provincial de Vialidad - .
Incluso
en la anterior obra de Pavimentación de la Pista del Aeródromo
Bell Ville, cuyo monto según el DEM es de $ 800.000,oo, y que se
comprometiera a su terminación
en 70 días (el 4 de julio de 2003), a la fecha han pasado
182 días y no se ha
terminado. Por lo tanto como los antecedentes de
contrataciones similares han fracasado, en lo que hace a celeridad
de la terminación de las obras, reafirman la necesidad de cumplir
con el art. 152 de la Carta Orgánica Municipal.-
Otro
aspecto a destacar, son
los montos de contratación de $ 40.010,oo y $ 359.473,47
para el primer y el segundo proyecto respectivamente, que están
expresados en fotocopias - no autenticadas- , NO FIGURAN en
el articulado de los proyectos mencionados. Tampoco están
descriptas las partidas presupuestarias correspondientes. Así las
cosas planteadas nuestra propuesta fue dar el voto positivo a la
aprobación general del proyecto
y de la obra, pero en la aprobación en particular,
propusimos las siguientes
modificaciones para el primer proyecto a los artículos 2º y 3º
, los que debieran haber quedado ( de haber sido
aprobados) de la siguiente manera:
"Artículo
2º: Autorízase al D.E.M. a realizar ante el Superior Gobierno de
la Provincia de Córdoba todas las gestiones y trámites
tendientes a la obtención del financiamiento y pago del proyecto
mencionado anteriormente. Elegida la opción, la misma debe contar
con la autorización previa del H.C.D. Municipal.-
Artículo
3º) Facúltese al D.E.M. a contratar la ejecución del proyecto
Avda. de Circunvalación de Bell Ville" el cual deberá
respetar la metodología establecida en el artículo 152 de la
Carta Orgánica Municipal, Ordenanza de Presupuesto Nº .... y demás
disposiciones legales vigentes. La ordenanza y/o decreto
respectivo, según corresponda, establecerá el procedimiento que
debe seguirse para la contratación de las tareas encomendadas. En
caso de similares atributos técnicos, morales y económicos,
preferentemente deberán adjudicarse las tareas a oferentes con
residencia permanente en nuestra ciudad"
Respecto del segundo proyecto la modificación propuesta fue la
siguiente:
"Artículo
2º: Autorízase al D.E.M. a realizar ante el Superior Gobierno de
la Provincia de Córdoba todas las gestiones y trámites
tendientes a la obtención del financiamiento y pago de la obra
mencionada anteriormente. Elegida la opción, la misma debe contar
con la autorización previa del H.C.D. Municipal.-
Artículo
3º) Facúltese al D.E.M. a realizar la obra ACCESO AERÓDROMO DE
LA CIUDAD DE BELL VILLE DESDE RUTA PROVINCIAL Nº 3 la cual deberá
respetar la metodología establecida en el artículo 152 de la
Carta Orgánica Municipal, Ordenanza de Presupuesto Nº .... y demás
disposiciones legales vigentes. La ordenanza y/o decreto
respectivo, según corresponda, establecerá el procedimiento que
debe seguirse para la contratación de las tareas
encomendadas."
En la votación respectiva la bancada de Unión por Córdoba, ha
rechazado nuestra propuesta y ha respaldado el proyecto original
del Poder Ejecutivo Municipal.
La responsabilidad del poder legislativo municipal, en éste caso el
Concejo Deliberante es velar por las correctas contrataciones
realizadas por el municipio.
Incluso según nuestra posición de ser
procedente contrataciones directas, para las mismas será
de aplicación los artículos números 53º y 54º de la Ordenanza
de Presupuesto vigente. Ello será para casos concretos
debidamente fundamentados y adecuadamente aprobados los actos
administrativos que así lo dispongan.
Para nosotros NO ES
PROCEDENTE UNA AUTORIZACION REALIZADA EN FORMA GLOBAL. Toda
contratación debe establecer a quien se contrata, cual es el
monto de la misma, normas que regulen las relaciones entre las
partes, partidas asignadas, modalidad de contratación, etc.
Se puede decir, que los fondos son asignados por el superior Gobierno de
la provincia de Córdoba. Al respecto la Ordenanza de Presupuesto
vigente dice lo siguiente:
"Los
fondos públicos recibidos por el Municipio del Estado Provincial
y/o Nacional, serán incorporados al presupuesto para su ingreso y
egreso, debiéndose proceder para este último caso, conforme con
las disposiciones de esta ordenanza y normas complementarias. En
su caso estos fondos para su mejor individualización podrán
canalizarse por cuentas bancarias específicas para tal fin, las
que serán oficiales e incorporadas como tales dentro del manejo
presupuestario.” A su vez el artículo 66 del mismo texto legal expresa:
"los funcionarios que realizaran contrataciones en
contravención con lo dispuesto en esta ordenanza, responderán
personal y solidariamente del total de lo contratado o gastado en
esas condiciones y de los eventuales perjuicios que pudiera haber
causado a la Municipalidad y sin perjuicio de las sanciones
penales que le pudieren corresponder"
.
Es decir que nuestra
responsabilidad como concejales es cumplir con sus deberes y
obligaciones y velar por la correcta aplicación de las normas
legales vigentes.
De esa forma engrandeceremos el sistema institucional y democrático que
hemos elegido.-
BLOQUE CONCEJALES UCR
Luis Moncada
Miguel Aloco
Cristina Pratto
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