"Informe del la UCR Bell Ville"

EMISIÓN DE TITULO DE CREDIT0 FISCAL  MUNICIPAL (TICREFIM):

 

                   El Punto 4 del Orden del Día de la Sesión de la fecha, prevé el tratamiento de un proyecto de ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a emitir un “Título de Crédito Fiscal Municipal” (TICREFIM), por Pesos Dos Millones ($2.000.000,00), presentado oportunamente por el D.E Municipal.- Al respecto este Bloque,  previamente,   hace  las siguientes consideraciones fundamentando su posición con respecto al proyecto en tratamiento:

 a) Denominación: el proyecto de referencia expresa, en su artículo 1*:  “Autorizase al Departamento Ejecutivo a emitir  un “Titulo de Crédito Fiscal Municipal”…………………………………………………………………………………”                De acuerdo a la difusión dada por El Departamento Ejecutivo, se emitirían  115.000 títulos de distintos valores, por lo cuál la Ordenanza  debería especificar la emisión de “…. Títulos de Créditos Fiscales Municipales……………  ” y no en singular, como está previsto en el proyecto en análisis.-

  b) Doble Lectura: Si estamos haciendo referencia a un  títulos de créditos,  para el pago de obligaciones del municipio con rescates diferidos, los mismos representan USO DEL CREDITO y por  lo tanto comprendido en el Artículo 75*  punto 6 (Contratar empréstitos)  de La Carta Orgánica de la Municipalidad de Bell Ville. Alterar ese proceso de aprobación, implica no respetar el orden jurídico vigente, con todas las consecuencias que ello implica para la posterior aplicación de la ordenanza correspondiente.-  

c) Previsión Presupuestaria: por ser una fuente de recursos; la emisión de los Títulos de Créditos citados, debería estar contemplada en el Presupuesto Municipal, como así también todos los gastos que se tiene previsto afrontar con los mismos.Uno de los principios fundamentales de técnica presupuestaria es el de “Integralidad o Universalidad”,que siempre debe tenerse en cuenta para la validez científica de un presupuesto estatal.-

El Cr. Salvador Treber  – Profesor de la UNC – en una nota publicada recientemente en el Diario “Comercio y Justicia” del día 28-07-2006, titulado “LA EXTENSION DE LAS FACULTADES ADMINISTRATIVAS” (Pag.7), expresa al respecto: “ … El Principio de la UNIVERSALIDAD es fundamental y éste implica que los distintos gastos, sean de la naturaleza que fuere, y los ingresos corrientes o de capital, deben incluir la totalidad de los conceptos. Ni siquiera en tiempo de guerra se omite atender ese aspecto y, en todo caso, pueden llegar a existir  partidas secretas que, ya sea en detalle o forma global, son votadas específicamente por los legisladores…..”

Como podemos apreciar, el proyecto en tratamiento contempla obtener recursos con la emisión de títulos de créditos fiscales y también la afectación de los mismos para fines específicos. El Presupuesto de la Municipalidad de Bell Ville,  nada prevé  al respecto; tampoco se ha remitido proyecto de rectificación de la Ordenanza de Presupuesto vigente, con sus anexos y cuadros complementarios.-

                   Por todo ello, no podemos tratar una Ordenanza que contempla ingresos y gastos,  sin la previa autorización presupuestaria para  ello.- 

                   d) División de Poderes: como es normal en este Concejo;  previo al tratamiento de proyectos de ordenanzas fundamentales ( Presupuesto e impositivas) o de inversiones importantes,  recibimos a funcionarios del Departamento Ejecutivo  y luego sin un debido control legislativo, los proyectos de ordenanzas son aprobados sin más debate o trámite.-

                     Esta situación, también se ha dado en esta oportunidad; esta forma de trabajar, convierte esta práctica excepcional en “ordinaria”  violando las más elementales normas de  administración fiscal y división de poderes.-

                     e) Principios de Imposición: Deben considerarse como principios de la imposición aquellos postulados que se asumen como limitadores u orientadores de las decisiones estatales en materia tributaria.-

                     Aquellos principios, aceptados mayoritariamente por la Doctrina y la Jurisprudencia, entre otros, son los siguientes: legalidad, igualdad y neutralidad.-

El proyecto en análisis, tal como está concebido, altera todo el sistema tributario municipal y en especial los principios de legalidad, igualdad y neutralidad

                     La interpretación jurídica del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ha señalado diversos corolarios: 1) la necesidad de la ley como acto del parlamento, para la existencia de tributos; 2) la indelegabilidad en el Poder Ejecutivo de las facultades parlamentarias de crear tributos  y excepciones; 3) la necesidad que la ley defina todos los elementos constitutivos de la obligación tributaria; 4) Se ha negado toda facultad discrecional de la administración en materia de tributos y considerando inconstitucional la norma que concediera esa facultad.

                     En el proyecto en tratamiento, se ha violado el principio de legalidad. Queda a criterio y con total discrecionalidad  del Departamento Ejecutivo Municipal establecer el  valor de los títulos hasta el 10% por debajo del valor nominal  de los mismos (Art. 3*)  y la reducción de los recargos e intereses (Art.5*); guarismos que modificarán indirectamente  los montos de los tributos  a pagar.

El articulo 16* de la Constitución Nacional, expresa: “la igualdad es la base de los impuestos y las cargas públicas”.

                     Esta igualdad consagrada en nuestra Carta magna ha evolucionado a través del tiempo, culminando con la identificación del PRINCIPIO DE IGUALDAD con el de capacidad contributiva.-

                     Nos preguntamos: como hace un contribuyente de escasos ingresos para recurrir al mercado para ser beneficiado con el pago de los tributos con los TRICREFIM?, desde luego que las posibilidades son mínimas; en cambio con beneficios extremos para  quienes tienen alta capacidad  contributiva y deben tributos municipales. Indirectamente el principio de igualdad se ve alterado.-

                     Asimismo, el PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD, significa que este debe dejar inalteradas todas las condiciones del mercado.-

                     El sistema propuesto de cobro de tributos municipales, viola ese principio y fomenta formas especulativas de pagos (Bicicleta Financiera, casas de cambios clandestinas, etc.).

                    Además, no existen razones económicas financieras de emergencias, para buscar medios alternativos de pagos que alteran todo el sistema tributario municipal.-

                     Por lo tanto,  el proyecto es violatorio   al Art. 16 de la Constitución Nacional  y los principios  aceptados de tributación.- Como legisladores nos solo debemos considerar estos aspectos desde el punto de vista jurídico, sino también del punto de vista social, económico y ético, entre otros.-

                     f) Medidas de Control: entendemos que la Ordenanza debería establecer las medidas mínimas de control. Asimismo, el sistema de recupero de los títulos, debería prever como agente cobrador una entidad bancaria. Esto permitiría el  cruzamiento de controles. Un sistema de caja especial o  paralela, no garantiza esos controles.-

                    g) Concurso de Precios: La empresa encargada de emitir los títulos percibiría por dicha tarea $ 35.420,00. La Ordenanza de Presupuesto vigente, establece que todo monto de contratación por encima de $ 24.000,00  y hasta            $ 120.000,00 deberá realizarse por Concurso de Precios. Una vez más,  en este Municipio, la contratación directa es la norma y el concurso de precios y la licitación pública la excepción, no respetando lo dispuesto por la  Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza de Presupuesto vigente, por cierto violatorio a las más elementales normas de administración públicas.-

                     f) Política Tributaria: oportunamente planteamos los problemas que generaría la aplicación de aumentos encubiertos de tributos. Así podemos apreciar, que en los dos últimos años en Bell Ville, el Impuesto al Automotor  se liquida con   un 50 % al 100 % más alto  que en otras ciudades y localidades de la Provincia. Esta política distorsiva, hoy se ve reflejada en una deuda por tributos a cobrar de $ 12.000.000.-más intereses. Esa suma,  por cierto importante,   representa 7 veces el monto presupuestado en el año 2006 en concepto de tasa a la propiedad, 6 veces la Contribución por Comercio e Industrias, 12   veces el Impuesto a los Automotores y 2,5 veces el total acumulado de esos tributos.

Por todo lo expuesto, este Bloque adelanta el rechazo al Proyecto de Ordenanza en tratamiento, tanto en general como en particular.-

  

   MIGUEL A. ALOCO          CRISTINA M. PRATTO               LUIS  E. MONCADA

                    CONCEJALES BLOQUE UNION CIVICA RADICAL

 

 

 

 
 

Página Principal