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EMISIÓN
DE TITULO DE CREDIT0 FISCAL
MUNICIPAL (TICREFIM):
El Punto 4 del Orden del Día de la Sesión de la
fecha, prevé el tratamiento de un proyecto de ordenanza
autorizando al Departamento Ejecutivo a emitir un “Título
de Crédito Fiscal Municipal” (TICREFIM), por Pesos Dos
Millones ($2.000.000,00), presentado oportunamente por el
D.E Municipal.- Al respecto este Bloque,
previamente, hace las
siguientes consideraciones fundamentando su posición con
respecto al proyecto en tratamiento:
a) Denominación: el proyecto de referencia
expresa, en su artículo 1*: “Autorizase
al Departamento Ejecutivo a emitir
un “Titulo de Crédito Fiscal
Municipal”…………………………………………………………………………………” De
acuerdo a la difusión dada por El Departamento Ejecutivo,
se emitirían 115.000
títulos de distintos valores, por lo cuál la Ordenanza
debería especificar la emisión de “…. Títulos
de Créditos Fiscales Municipales……………
” y no en singular, como está previsto en el
proyecto en análisis.-
b) Doble Lectura: Si estamos haciendo
referencia a un títulos
de créditos, para
el pago de obligaciones del municipio con rescates
diferidos, los mismos representan USO DEL CREDITO y por
lo tanto comprendido en el Artículo 75*
punto 6 (Contratar empréstitos)
de La Carta Orgánica de la Municipalidad de Bell
Ville. Alterar ese proceso de aprobación, implica no
respetar el orden jurídico vigente, con todas las
consecuencias que ello implica para la posterior aplicación
de la ordenanza correspondiente.-
c) Previsión Presupuestaria: por ser una fuente de recursos; la emisión de los Títulos de
Créditos citados, debería estar contemplada en el
Presupuesto Municipal, como así también todos los gastos
que se tiene previsto afrontar con los mismos.Uno de los principios
fundamentales de técnica presupuestaria es el de
“Integralidad o Universalidad”,que siempre debe tenerse
en cuenta para la validez científica de un presupuesto
estatal.-
El Cr. Salvador Treber –
Profesor de la UNC – en una nota publicada recientemente
en el Diario “Comercio y Justicia” del día 28-07-2006,
titulado “LA EXTENSION DE LAS FACULTADES
ADMINISTRATIVAS” (Pag.7), expresa al respecto: “ …
El Principio de la UNIVERSALIDAD es fundamental y éste
implica que los distintos gastos, sean de la naturaleza que
fuere, y los ingresos corrientes o de capital, deben incluir
la totalidad de los conceptos. Ni siquiera en tiempo de
guerra se omite atender ese aspecto y, en todo caso, pueden
llegar a existir partidas
secretas que, ya sea en detalle o forma global, son votadas
específicamente por los legisladores…..”
Como
podemos apreciar, el proyecto en tratamiento contempla
obtener recursos con la emisión de títulos de créditos
fiscales y también la afectación de los mismos para fines
específicos. El Presupuesto de la Municipalidad de Bell
Ville, nada
prevé al
respecto; tampoco se ha remitido proyecto de rectificación
de la Ordenanza de Presupuesto vigente, con sus anexos y
cuadros complementarios.-
Por todo ello, no podemos tratar una Ordenanza que
contempla ingresos y gastos,
sin la previa autorización presupuestaria para
ello.-
d) División
de Poderes: como es normal en este Concejo;
previo al tratamiento de proyectos de ordenanzas
fundamentales ( Presupuesto e impositivas) o de inversiones
importantes, recibimos
a funcionarios del Departamento Ejecutivo
y luego sin un debido control legislativo, los
proyectos de ordenanzas son aprobados sin más debate o trámite.-
Esta situación, también se ha dado en esta
oportunidad; esta forma de trabajar, convierte esta práctica
excepcional en “ordinaria” violando las más elementales normas de administración fiscal y división de poderes.-
e) Principios
de Imposición: Deben considerarse como principios
de la imposición aquellos postulados que se asumen como
limitadores u orientadores de las decisiones estatales en
materia tributaria.-
Aquellos principios, aceptados mayoritariamente por
la Doctrina y la Jurisprudencia, entre otros, son los
siguientes: legalidad, igualdad y neutralidad.-
El
proyecto en análisis, tal como está concebido, altera todo
el sistema tributario municipal y en especial los principios
de legalidad, igualdad y neutralidad
La interpretación jurídica del PRINCIPIO DE
LEGALIDAD, ha señalado diversos corolarios: 1) la necesidad
de la ley como acto del parlamento, para la existencia de
tributos; 2) la indelegabilidad en el Poder Ejecutivo de las
facultades parlamentarias de crear tributos
y excepciones; 3) la necesidad que la ley defina
todos los elementos constitutivos de la obligación
tributaria; 4) Se ha negado toda facultad discrecional de la
administración en materia de tributos y considerando
inconstitucional la norma que concediera esa facultad.
En el proyecto en tratamiento, se ha violado el
principio de legalidad. Queda a criterio y con total
discrecionalidad del
Departamento Ejecutivo Municipal establecer el
valor de los títulos hasta el 10% por debajo del
valor nominal de
los mismos (Art. 3*) y
la reducción de los recargos e intereses (Art.5*);
guarismos que modificarán indirectamente
los montos de los tributos
a pagar.
El
articulo 16* de la Constitución Nacional, expresa: “la
igualdad es la base
de los impuestos y las cargas públicas”.
Esta igualdad consagrada en nuestra Carta magna ha
evolucionado a través del tiempo, culminando con la
identificación del PRINCIPIO DE IGUALDAD con el de
capacidad contributiva.-
Nos preguntamos: como hace un contribuyente de
escasos ingresos para recurrir al mercado para ser
beneficiado con el pago de los tributos con los TRICREFIM?,
desde luego que las posibilidades son mínimas; en cambio
con beneficios extremos para
quienes tienen alta capacidad
contributiva y deben tributos municipales.
Indirectamente el principio de igualdad se ve alterado.-
Asimismo, el PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD, significa que
este debe dejar inalteradas todas las condiciones del
mercado.-
El
sistema propuesto de cobro de tributos municipales, viola
ese principio y fomenta formas especulativas de pagos
(Bicicleta Financiera, casas de cambios clandestinas, etc.).
Además, no existen razones económicas financieras
de emergencias, para buscar medios alternativos de pagos que
alteran todo el sistema tributario municipal.-
Por lo tanto,
el proyecto es violatorio
al Art. 16 de la Constitución Nacional
y los principios aceptados de tributación.- Como legisladores nos solo
debemos considerar estos aspectos desde el punto de vista jurídico,
sino también del punto de vista social, económico y ético,
entre otros.-
f) Medidas de Control: entendemos que la Ordenanza debería
establecer las medidas mínimas de control. Asimismo, el
sistema de recupero de los títulos, debería prever como
agente cobrador una entidad bancaria. Esto permitiría el
cruzamiento de controles. Un sistema de caja especial
o paralela, no
garantiza esos controles.-
g) Concurso de Precios: La empresa
encargada de emitir los títulos percibiría por dicha tarea
$ 35.420,00. La Ordenanza de Presupuesto vigente, establece
que todo monto de contratación por encima de $ 24.000,00
y hasta
$ 120.000,00 deberá realizarse por Concurso de
Precios. Una vez más,
en este Municipio, la contratación directa es la
norma y el concurso de precios y la licitación pública la
excepción, no respetando lo dispuesto por la
Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza de
Presupuesto vigente, por cierto violatorio a las más
elementales normas de administración públicas.-
f) Política
Tributaria: oportunamente planteamos los problemas
que generaría la aplicación de aumentos encubiertos de
tributos. Así podemos apreciar, que en los dos últimos años
en Bell Ville, el Impuesto al Automotor
se liquida con
un 50 % al 100 % más alto
que en otras ciudades y localidades de la Provincia.
Esta política distorsiva, hoy se ve reflejada en una deuda
por tributos a cobrar de $ 12.000.000.-más intereses. Esa
suma, por
cierto importante,
representa 7 veces el monto presupuestado en el año
2006 en concepto de tasa a la propiedad, 6 veces la
Contribución por Comercio e Industrias, 12
veces el Impuesto a los Automotores y 2,5 veces el
total acumulado de esos tributos.
Por
todo lo expuesto, este Bloque adelanta
el rechazo al Proyecto de Ordenanza en tratamiento, tanto en
general como en particular.-
MIGUEL A. ALOCO CRISTINA M.
PRATTO
LUIS E.
MONCADA
CONCEJALES BLOQUE UNION CIVICA RADICAL
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